miércoles, 28 de mayo de 2008

EVACUACION

1. RESUMEN NORMATIVO
Existen dos tipos de planes de emergencia:
Plan de emergencia interior. Tiene por objetivo la actuación en caso de emergencia en el interior del recinto de la empresa. Su elaboración e implantación es responsabilidad de la empresa.
Plan de emergencia exterior. Tiene por objetivo la coordinación de las actuaciones a llevar a cabo en el caso de que la situación de emergencia pueda comprender áreas mayores que el recinto de la empresa. Su elaboración corresponde a las autoridades competentes según la legislación vigente.
En este documento se va a hacer referencia a la legislación relacionada con la elaboración de planes de emergencia interior de locales y edificios. Para ello vamos a distinguir entre la legislación de ámbito general, la específica por sectores de actividad y la local.
Legislación General
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
La ley de Prevención de Riesgos Laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo y, en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.
En tal sentido el Artículo 20 de la Ley establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.
Esta guía, cuya aplicación tiene carácter voluntario, tiene por objeto establecer unos criterios orientadores para la elaboración del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios.
Legislación para sectores específicos
Espectáculos públicos y actividades recreativas
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Este Reglamento establece que estos locales deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección para asegurar, con los medios propios de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos.
Este Reglamento establece que los clubes y sociedades deportivas están obligados a proporcionar una adecuada preparación profesional al personal fijo y contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo por medio de cursos que a tal efecto se programarán.
Igualmente deberán organizar simulacros de emergencia, con los recintos desocupados, en colaboración con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que deberá participar el personal para adquirir la experiencia técnica necesaria.
Establecimientos sanitarios
Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios. Establece que los hospitales y establecimientos sanitarios comprendidos en la aplicación del Real Decreto 2177/1978 deberán elaborar un plan de emergencia que comprenda las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios, la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego, la determinación de rutas y formas de evacuación total o parcial del edificio, su difusión, por escrito, a usuarios y personal y la colocación, de forma fácilmente visible, de un resumen de actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, pasillos y vestíbulos.
También determina la obligatoriedad de formar al personal en los aspectos de prevención, detección, actuación ante el fuego y en la evacuación de acuerdo con el Plan de Emergencia.
Centros escolares
Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional.
Todos los Centros públicos docentes referidos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (potestativo, aunque recomendado en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, que se efectuarán durante los tres primeros meses del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo a la citada Orden.
Para ello se reunirán todos los profesores con la antelación suficiente para elaborar el plan a seguir, de acuerdo con las características arquitectónicas del edificio, prever las incidencias de la operación, planificar los flujos de salida, determinar los puntos críticos del edificio, las zonas exteriores de concentración de alumnos y las salidas que se vayan a utilizar y cuál de ellas se considera bloqueada a los efectos del ejercicio.
Establecimientos para alojamientos turísticos
Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán adoptar, en aplicación de la citada Orden, entre otras, las medidas siguientes:
Elaborar un manual para el personal conteniendo un plan de emergencia que tenga en cuenta las características del mismo y contenga las acciones a realizar por el personal de cada departamento, consistentes en aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.
Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.
Plano de cada planta en la puerta de la habitación o su proximidad.
Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento.
Actividades industriales
Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. (*)
El presente Real Decreto tiene por objeto la prevención de accidentes mayores que pudieran originarse en determinadas actividades industriales del sector químico, así como la limitación de sus consecuencias en el caso de que estos se produzcan, para la protección de la población, del medio ambiente y de los bienes, así como para la seguridad y la salud de las personas en el lugar de trabajo.
Las actividades comprendidas en el mismo deben establecer las medidas de autoprotección necesarias para prevenir los accidentes mayores y para limitar sus consecuencias:
La identificación y evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores en sus instalaciones.
La elaboración del correspondiente Plan de Emergencia Interior que contemple las adecuadas medidas de prevención de riesgos y las actuaciones ante situaciones de emergencia, así como la alarma, el socorro y la evacuación.
La información, formación y equipamiento adecuado a las personas que trabajan en las instalaciones, con el fin de garantizar su seguridad.
Resolución de 30 de enero de 1991, por la que se publica la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico.
Esta Resolución establece los contenidos mínimos de los Planes de Emergencia Interior de aquellas actividades comprendidas en el citado Real Decreto 886/1988, sobre prevención de accidentes mayores, para prevenir estos accidentes y, en su caso, mitigar sus efectos.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
En aplicación de este Reglamento se establecerá un manual general de seguridad que, entre otros puntos, tratará de las normas generales que deberán seguirse en caso de accidente o incendio.
Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-006, sobre almacenamiento de líquidos corrosivos.
Cada almacenamiento o conjunto de almacenamiento dentro de una misma propiedad tendrá su plan de emergencia, que considerará las emergencias que puedan producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos. Se tendrá en cuenta la aplicación del Real Decreto 886/1988, de accidentes mayores.
El personal que deba intervenir conocerá el plan de emergencia y realizará periódicamente ejercicios prácticos de simulación de siniestros como mínimo una vez al año, debiendo dejar constancia de su realización.
Se deberán tener equipos adecuados de protección individual para intervención en emergencias. (**)
Orden de 12 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-002, sobre almacenamiento de óxido de etileno.
En todas las plantas donde se manipule o almacene óxido de etileno se redactará un plan de autoprotección que contenga las acciones a realizar en caso de que se presenten situaciones de alarma y para minimizar sus consecuencias sobre las personas y las cosas, tanto de la propia industria como del exterior de la misma.
Orden de 1 de marzo de 1984, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003, sobre almacenamiento de cloro.
En toda instalación de almacenamiento de cloro estará preparado un plan de autoprotección con consignas concretas y precisas para caso de siniestro. El plan será de conocimiento de todo el personal que trabaja en la instalación.
Orden de 29 de junio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004, sobre almacenamiento de amoníaco anhidro.
Cada almacenamiento dispondrá de plan de emergencia, que considerará las emergencias que puedan producirse, la forma de controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos.
El personal del almacenamiento realizará periódicamente ejercicios prácticos de emergencia.
Orden de 18 de julio de 1991, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Este Reglamento establece las situaciones que pueden darse para la creación de la brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable), incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente, y un plan de autoprotección, así como una coordinación adecuada, con un servicio de bomberos.
Orden de 21 de julio de 1992, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
Este Reglamento establece las reglas de comportamiento ante un incendio en un local de estas características, siguiendo en cada caso las instrucciones específicas del proveedor de gases y las instrucciones que se deben facilitar al Cuerpo de Bomberos en el caso de que estos tengan que intervenir.
Legislación Local
Algunos Ayuntamientos han publicado Ordenanzas Municipales de protección contra incendios en las que se establece para cada uso (incluido el industrial) la obligatoriedad de contar con planes de emergencia, en función de la superficie o el nivel de riesgo que presenta la actividad. Como ejemplo podemos citar la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Junio de 1993, que establece la obligatoriedad de contar con Planes de Emergencia en:
Todo edificio calificado como EGA (edificio de gran altura). Se consideran edificios en altura todos aquellos en los que existen puntos cuya altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros.
Los establecimientos del uso sanitario con superficie en planta mayor de 1.500 m2 sin hospitalización o a 750 m2 con hospitalización.
Los establecimientos del uso de espectáculos con ocupación teórica máxima previsible superior a 200 personas.
En general las actividades del uso de reunión con ocupación teórica máxima previsible superior a 500 personas y, en particular, las discotecas, salas de baile y similares a partir de una ocupación de 200 personas.
Las actividades del uso de oficinas que ocupen una superficie máxima útil total igual o superior a 5.000 m2 en las privadas y 1.000 m2 en las públicas.
Los establecimientos o edificios del uso cultural y docente con superficie útil igual o superior a 4.000 m2.
Las actividades dedicadas al uso residencial público.
Los edificios y establecimientos del uso comercial con superficie igual o superior a 1.500 m2.

2. CONTENIDO DE LA NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE EMERGENCIA
Los aspectos que se indican a continuación son los que establece la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios. Consta de cuatro documentos:
Documento Nº 1: Evaluación del riesgo. Enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.
Documento Nº 2: Medios de protección. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones.
Documento Nº 3: Plan de emergencia. Contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones.
Documento Nº 4: Implantación. Consistente en el ejercicio de divulgación general del plan, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda.
Evaluación del Riesgo (documento núm. 1)
Riesgo Potencial
Se efectuará un análisis de los factores que influyen sobre el riesgo potencial, en especial se describirán: el emplazamiento del edificio respecto a su entorno, la situación de los accesos, el ancho de las vías públicas y privadas donde se ubique, la situación de medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes de abastecimiento, etc.), las características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico (vías de evacuación, sectores de incendio, resistencia al fuego de los elementos estructurales, etc.), las actividades que se desarrollan en cada planta del edificio, indicando ubicación y superficies ocupadas por las mismas, la ubicación y características de las instalaciones y servicios y el número máximo de personas a evacuar en cada área.
Evaluación
Según se indica en el punto 0 de la Guía para la aplicación del Manual de Autoprotección, se evaluará el riesgo de incendio de cada una de las áreas que ocupan las actividades en alto, medio o bajo, según su riesgo intrínseco, en función de la ocupación de personas/metro cuadrado, superficie de la actividad y altura de los edificios.
Se evaluarán las condiciones de evacuación de cada planta del edificio como adecuadas o inadecuadas, según se cumpla o no la normativa vigente al respecto, en función de las personas que vayan a utilizar los recorridos de evacuación.
La Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios, excluidos los de uso industrial, para facilitar la evacuación de los ocupantes. Asimismo, se deben tener en cuenta las condiciones que a este respecto establecen el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y las disposiciones de carácter local, tales como la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, citada anteriormente.
Planos de Situación y Emplazamiento
La información recopilada y evaluada del riesgo se grafiará en planos con formato DIN A-3, escala 1/500 o, excepcionalmente, más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran. Se utilizarán los símbolos gráficos correspondientes a la Norma UNE 23-032.
Medios de protección (documento núm. 2)
Inventario
Se efectuará un inventario de los medios técnicos de que se disponga para la autoprotección. En particular se describirán las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrados especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento).
La Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 establece las dotaciones mínimas de las instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios, excluidos los de uso industrial. Asimismo, se deben tener en cuenta las condiciones que a este respecto establecen el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y las disposiciones de carácter local.
Asimismo se tendrá en cuenta que en numerosas ocasiones existe legislación aplicable a sectores específicos, ya citada, dentro de cuyo contenido se especifica la dotación de los medios de lucha contra incendios con que deben estar dotadas las actividades que regulan.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece las condiciones que deben cumplir los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, las características de las mismas, los requisitos para su instalación, puesta en servicio y mantenimiento y los programas de mantenimiento mínimo a realizar.
Se efectuará un inventario de los medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección. El inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos y vacaciones).
Planos del Edificio por Plantas
La documentación gráfica correspondiente se elaborará en formato DIN A-3, escala 1/100 o, excepcionalmente, más reducidas si las dimensiones del dibujo lo exigieran.
Plan de emergencia (documento núm. 3)
El plan de emergencia debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse.
Se enunciarán los factores de riesgo más importantes que definen la situación de emergencia y que pueden precisar diferentes acciones para su control. Como mínimo se tendrá en cuenta la gravedad de dicha situación y la disponibilidad de medios humanos.
En función de su gravedad, las situaciones se clasificarán, según las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias, en: conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general.
En función de las disponibilidades de medios humanos, los planes de actuación en emergencia podrán clasificarse en: diurno, nocturno, festivo y vacacional. Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento la alerta, la alarma, la intervención y el apoyo. En este sentido los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.
En los siguientes cuadros se indica la denominación de los equipos y las acciones que deben desarrollar. Se diseñarán esquemas operacionales con la secuencia de actuaciones a llevar a cabo en cada una de las acciones citadas, en función de la gravedad de la emergencia. Cuando su complejidad lo aconseje, se elaborarán esquemas operacionales parciales.
Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de Emergencia.
JEFE DE EMERGENCIA(JE)


FUNCIONES
JEFE DE INTERVENCIÓN(Jl)


FUNCIONES
Controlará la actuación de los equipos de emergencia desde el Centro de Control a la vista de las informaciones que reciba del Jefe de Intervención y recabará la ayuda externa necesaria para el control de la emergencia.
Dirigirá las operaciones de extinción en el punto de la emergencia e informará y ejecutará lás órdenes que reciba del Jefe de Emergencia.

EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN(EPI)


FUNCIONES
EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN(ESI)


FUNCIONES
Combatirá conatos de incendio con extintores portátiles (medios de primera intervención) en su zona de actuación (planta, sector, etc).
Actuará cuando dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención y prestará apoyo a los servicios de ayuda exterior, cuando su actuación sea necesaria.

EQUIPO DE ALARMA Y EVALUACIÓN(EAE)


FUNCIONES
EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS(EPA)


FUNCIONES
Sus componentes realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector.
Prestará los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.
Implantación (documento núm. 4)
Este documento establecerá la forma de divulgación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del plan. Se determinará la responsabilidad de la implantación del Plan de Autoprotección según los criterios establecidos en el Manual. Asimismo se expresará, en su caso, la delegación de la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección.
Tanto las instalaciones de protección contra incendios, como las que sean susceptibles de ocasionarlo, serán sometidas a las condiciones generales de mantenimiento y uso establecidas en la legislación vigente. Cuando así lo exija la Reglamentación vigente, se dotará al establecimiento de todas las instalaciones de prevención precisas.
En cuanto a los medios humanos, además de la constitución de los equipos a que se hizo mención, se tendrá en cuenta:
Se efectuarán reuniones informativas a las que asistirán todos los empleados del establecimiento, en las que se explicará el Plan de Emergencia, entregando a cada uno de ellos un folleto con las consignas generales de autoprotección.
Los equipos de Emergencia y sus Jefaturas recibirán la formación que les capacite para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el Plan de Emergencia.
Se programarán, al menos una vez al año, cursos de formación para los equipos de emergencia y sus responsables.
Se dispondrá de carteles con consignas para informar al usuario y visitantes del establecimiento sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en caso de emergencia.
Se efectuará, al menos una vez al año, un simulacro de emergencia general, del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan.
Se programará, atendiendo a las prioridades y con el calendario correspondiente, las actividades a que se ha hecho referencia en los documentos anteriores.
Asimismo, se elaborará un programa anual de mantenimiento con el correspondiente calendario, que comprenderá las actividades relacionadas con la formación del personal, el mantenimiento de las instalaciones, las inspecciones de seguridad y los simulacros de emergencia.
Por último, si se produce una emergencia en el establecimiento, se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación y consecuencias; se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia; y se adoptarán las medidas correctoras precisas.

3. BIBLIOGRAFÍA NORMATIVA (Noviembre 1997)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10 de noviembre).
Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios. (BOE de 26-2-85. Corrección de errores: BOE de 14-6-85).
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, del Ministerio del Interior, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE de 6-11-82. Corrección de errores: BOE de 29-11-82 y BOE de 1-10-83).
Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos.(BOE de 19-6-93).
Orden de 24 de octubre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre protección anti-incendios en Establecimientos Sanitarios. (BOE de 7-11-79).
Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre Ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional. (BOE de 17-11-84).
Orden de 25 de septiembre de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. (BOE de 20-10-79). Modificada por Orden de 31 de marzo de 1980 (BOE de 10-4-80), Circular aclaratoria de 10-4-80 (BOE de 6-5-80).
Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. (BOE de 5-8-88. Corrección de errores: BOE de 28-1-89). Modificado por Real Decreto 952/1990, de 29 de junio (BOE de 21-7-90. Corrección de errores: BOE de 25-9-90).
Resolución de 30 de enero de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico. (BOE de 6-2-91. Corrección de errores: BOE de 8-3-91).
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (BOE de 27-1-95. Corrección de errores: BOE de 20-4-95).
Real Decreto 1830/1995, 10 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-006, sobre almacenamiento de líquidos corrosivos. (BOE de 6-12-95).
Orden de 12 de marzo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-002, sobre almacenamiento de óxido de etileno. (BOE de 30-3-82).
Orden de 1 de marzo de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003, sobre almacenamiento de cloro. (BOE de 9-3-84. Corrección de errores: BOE de 14-6-84).
Orden de 29 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004, sobre almacenamiento de amoníaco anhidro. (BOE de 10-7-87. Corrección de errores: BOE de 15-10-87 y BOE de 16-4-88).
Orden de 18 de julio de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. (BOE de 30-7-91. Corrección de errores: BOE de 14-10-91).
Orden de 21 de julio de 1992, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. (BOE de 14-8-92. Corrección de errores: BOE de 4-11-92).
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios. (BOE de 29-10-96. Corrección de errores: BOE de 13-11-96).
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (BOE de 23-4-97).
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (BOE de 14-12-93. Corrección de errores: BOE de 7-5-94).



SEÑALIZACION




EXTINTORES

Matafuegos manuales y rodantes a base de polvo químico seco bajo presión
Matafuegos manuales y rodantes a base de dióxido de carbono (CO2)
Matafuegos manuales y rodantes a base de Agua y espuma química
Matafuegos manuales a base de HCFC 123 bajo presión


























Matafuegos
Manuales y rodantes a base de polvo químico seco bajo presión

Por su facil uso y por extinguir todo tipo de fuego, estos matafuegos son los mas solicitados. Se utilizan en comercios, empresas, consorcio y en casas de familia. El alcance del chorro de los matafuegos sugeridos va hasta los 10mt según la capacidad. Aptos para fuegos ABC, BC, ó D según la clase de polvo solicitado, y temperaturas desde -25 a + 60 ºC .. Los matafuegos rodantes tienen un mayor alcance y se utilizan como complemento de los matafuegos manuales. Se pueden solicitar con mangueras de mayor tamaño que las comunes.


Matafuegos
Manuales y rodantes a base de dióxido de carbono (CO2)

Estos matafuegos son Ideales para tableros eléctricos y estructuras fijas. El CO2 es un agente limpio no corrosivo y de bajo costo.



Matafuegos
Manuales y rodantes a base de Agua y espuma química
Como se observa en el cuadro estos matafuegos utilizan el mismo recipiente pero la principal diferencia es que los matafuegos a base de agua combaten el fuego clase A (ideales para trapo, madera y papel), en cambio los matafuegos a base de espuma química, normalmente se utiliza la AFFF, combaten el fuego clase AB (ideales para trapo, madera, papel y combustibles, alcoholes e hidrocarburos).


Matafuegos
Manuales a base de HCFC 123 bajo presión
Matafuegos ecológico reemplazante del Halon 1211, contiene un agente que no deja residuos, es de fácil manejo y además es apto para todo tipo de fuego (clase ABC). Altamente recomendado para centro de cómputos.

INTRODUCCIÓN

Ciertamente, los incendios constituyen una amenaza constante para la humanidad al tiempo que son innumerables las pérdidas que ellos ocasionan. La seguridad de la vida humana resulta un aspecto muy importante ya sea en las casas, vehículos y lugares de trabajo, y también en /os cuarteles, donde existe un importante riesgo de muerte por incendio.
Los objetivos de esta guía consisten en brindar, tanto para el persona/ militar como a su núcleo familiar, una perspectiva de la magnitud y las consecuencias que produce el problema de/ fuego. Asimismo, se ofrece una estructura básica de /os elementos de protección contra incendios y de medidas concretas de lucha contra el fuego.


¿CÓMO SE ORIGINA EL FUEGO?




Para comprender cómo se genera el fuego, pensemos en un fósforo que se prende. Su cabeza colorada es el combustible, el aire que lo rodea constituye el comburente (oxígeno del aire), mientras que la fricción que se produce al rasparlo inicia con su calor, la reacción química. Es entonces cuando aparece la llama, que quema toda la cabeza, transmitiendo el fuego al palito de madera, que la sostiene.
Cuando lo soplo = elimino el comburente Si le echo agua = elimino el calor. Si corto el palito = elimino el combustible.
Generalmente, los materiales sólidos celulósicos, arden con luz pobre (rescoldo o brasa), a la que se denomina fuego de arraigo.


MATERIALES COMBUSTIBLES



Básicamente, podemos decir que un combustible es toda sustancia que, bajo ciertas condiciones, resulta capaz de arder. En virtud de lo global de esta definición, es necesario lograr un mejor estudio de los mismos, a través de la siguiente subdivisión:
Combustibles sólidos: los materiales sólidos más combustibles son de naturaleza celulósica. Cuando el material se halla subdividido, el peligro de iniciación y/o propagación de un incendio es mucho más grande.
Combustibles líquidos: los líquidos inflamables son muy usados en distintas actividades, y su empleo negligente o inadecuado provoca muchos incendios. Los líquidos no arden, los que lo hacen son los vapores que se desprenden de ellos. Tales vapores son, por lo general, más pesados que el aire, y pueden entrar en ignición a considerable distancia de la fuente de emisión. La variedad de líquidos inflamables utilizados actualmente en distintas actividades es muy grande. Los combustibles líquidos más pesados -como los aceites- no arden a temperaturas ordinarias pero cuando se los calienta, desprenden vapores que, en forma progresiva, favorecen la posibilidad de la combustión, cuya concreción se logra a una temperatura suficientemente alta.
Combustibles gaseosos: los gases inflamables arden en una atmósfera de aire o de oxígeno. Sin embargo, un gas no inflamable como el cloro puede entrar en ignición en un ambiente de hidrógeno. Inversamente, un gas inflamable no arde en medio de una atmósfera de anhídrido carbónico o de nitrógeno.
Existen dos clases de gases no combustibles: los que actúan como comburentes (que posibilitan la combustión) y los que tienden a suprimirla. Los gases comburentes contienen distintas proporciones de oxígeno, y los que suprimen la combustión reciben el nombre de gases inertes.


Recuerde que:



•Múltiples incendios son provocados por la acción de cigarrillos y fósforos que no son bien apagados antes de tirarlos, o por fumar en sitios donde está prohibido. Por ello, no fume donde esté prohibido, y cerciórese de apagar bien las colillas, utilizando los ceniceros (se recomiendan que estos sean grandes y hondos para que no se vuelquen).
• La falta de orden y limpieza también puede ser causa de incendio. Tener en cuenta, especialmente, donde se dejan los trapos con grasa, ya que pueden provocar combustiones espontáneas cerca de algo muy caliente. los residuos deben retirarse periódicamente, utilizándose siempre contenedores metálicos cerrados.
• En las tareas cotidianas, preste atención al cocinar. Use ropa con mangas ajustadas o súbase las mangas para evitar que se prendan fuego al tocar el horno o la hornalla. Coloque las manijas de las ollas hacia adentro. Revise cuidadosamente cualquier aparato eléctrico. Reconozca las señales de alerta de problemas, a través de luces que titilan, humo u olores raros, cables deshilachados, etc. No coloque extensiones de cables debajo de los tapetes o frente alas puertas, ni en ningún sitio donde puedan ser aplastadas o apretadas por los muebles. No coloque adaptadores y triples encimados sobre un único tomacorriente.
- Controle, periódicamente, la instalación eléctrica.
No permita la existencia de instalaciones eléctricas aéreas desnudas, ya que los cables conductores pueden sufrir roturas, lo que dará lugar seguramente a un accidente.